
Los enfermeros del trabajo, aparte de nuestra labor (regulada) en Vigilancia de la Salud, realizamos otras muchas funciones en un Servicio Médico de Empresa (ahora unidades de salud), como en el caso de los médicos, somos un recurso accesible, gratuito (para los trabajadores y el SNS, que nos paga la Empresa), conocemos a la plantilla y sus problemas, somos un buen sitio para desahogarse amparados en el secreto profesional, etc.
Pues como decía, en mi caso en concreto y con una plantilla cuya edad media supera los 45 años, realizo controles de crónicos (HTA, Diabetes), educación sanitaria, controles de trabajadoras embarazadas (estas suelen ser menores de 45 años), campañas de vacunación (gripe), inmunizaciones de alérgicos (vacunas), curas diarias de heridas no laborales… ¿quién se beneficia de esto?:
Los pacientes: comodidad, confianza, ser atendidos siempre por el mismo profesional, ahorro económico, ahorro de tiempo (mi lista de espera no supera casi nunca los 10 minutos), y si alguno lo prefiere siempre tiene la opción de irse a su Centro de Salud (raro).
El SNS: Al ahorro económico (recordemos que el material lo

La Empresa: Aunque tiene un gasto económico, lo compensa con creces con la disminución de horas perdidas en ir al Centro de Salud, esperar a ser atendidos y volver.
Luego, como decía un policía en una serie de televisión: “cuando se comete un crimen, lo primero es averiguar quién sale beneficiado”, en este caso y aunque tengo alguna sospecha, la verdad es que no acabo de tener claro a quién beneficia este borrador de decreto. ¿Alguien me puede ayudar?.
Pues yo no te puedo ayudar, lo siento mucho. Pero me ha gustado mucho tu post, jejeje... iré repasando los comentarios que te vayan dejando para ver si entre todos nos enteramos.
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