jueves, 16 de mayo de 2013

POR FAVOR, QUE SE SEPA

Down España 

Hoy me limito a reproducir un artículo de DOWN ESPAÑA, creía que estas cosas se limitaban a pubs cutres de pueblo, pero parece que queda mucho camino por andar.

Mi opinión la podéis imaginar pero no me gusta ser demasiado bestia, símplemente, si te indignas, DIFÚNDELO.

"Un hotel impide alojarse a un grupo de jóvenes con síndrome de Down porque “podrían molestar al resto de clientes”

DOWN ESPAÑA considera que los hechos constituyen un caso claro de discriminación hacia el colectivo, y que vulneran la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por España.
DOWN ESPAÑA denuncia un nuevo caso de discriminación hacia personas con síndrome de Down ocurrido en Almería. Los hechos sucedieron cuando una trabajadora de la asociación DOWN ALMERIA se dispuso a  preparar un viaje de fin de curso para un grupo de jóvenes con síndrome de Down del centro educativo concertado de la asociación. Para ello, solicitó a una agencia de viajes que pidiese presupuesto de alojamiento a tres hoteles cercanos a la ciudad de Almería.

Uno de estos hoteles, el CaboGata Plaza Suites, perteneciente al grupo ZTHotels, contestó a la agencia que no podía pasarle presupuesto alegando que “no admitimos grupos de personas con discapacidad psíquica”.

Para confirmar este extremo, DOWN ALMERÍA contactó directamente con la dirección del hotel quien se reafirmó en su postura, alegando que “este tipo de personas podrían molestar al resto de los clientes del hotel como así les había ocurrido en otra ocasión”.

DOWN ESPAÑA considera que los hechos constituyen un caso claro de discriminación hacia personas con discapacidad que es contrario al artículo 5 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por España que prohíbe “toda discriminación por motivos de discapacidad y garantiza a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo". Además, el artículo 512 de nuestro Código Penal sanciona con entre 1 y 4 años de inhabilitación profesional a quien, ejerciendo su actividad laboral, deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su discapacidad, entre otros muchos aspectos, como la raza, religión, sexo u orientación sexual.

DOWN ALMERÍA ha denunciado los hechos ante la Fiscalía de la ciudad. DOWN ESPAÑA apoya plenamente la denuncia de la asociación y considera inadmisible que se produzca cualquier tipo de discriminación hacia las personas con síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales.

DOWN ESPAÑA y sus 88 asociaciones federadas trabajan para asegurar la plena inclusión social de las personas con síndrome de Down y para garantizar el goce efectivo de sus derechos. Discriminaciones como la ocurrida en Almería impiden el acceso de este colectivo a actividades de ocio y tiempo libre y por tanto, limitan su desarrollo como ciudadanos de pleno derecho."